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Requisitos ayudas a la Rehabilitación

El Gobierno asume que las ayudas para la rehabilitación de vivienda no están llegando al ritmo esperado a la economía, aunque confía, que antes de final de año se produzca un giro en estas bonificaciones con cargo a los fondos europeos de recuperación Next Generation.

Pero ¿Cuál es la realidad actualmente? No sabríamos decirlo, pero hay una verdad insondable y que no es baladí… el plazo para solicitar las ayudas fiscales finaliza el 31 de diciembre para las intervenciones en viviendas particulares, si bien se cuenta con un año más para las reformas de edificios.

Antes de explicar cuáles son los requisitos para para beneficiarse de las ayudas que se destinan el Plan de Recuperación a vivienda, debemos decir que desde las instituciones no se ha sabido comunicar, ni trasladar el mensaje de forma adecuada de las deducciones y desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, del cual ya hablamos en un post anterior nuestro. “Deducciones Fiscales por rehabilitación”.

Y ¿Cuáles son los requisitos y deducciones?

El plan del Gobierno contempla tres nuevas deducciones en el IRPF para rehabilitación de vivienda, pero hay que tener una cosa muy importante en cuenta y es que los usuarios que carecen del certificado de eficiencia energética antes de acometer la inversión no podrán aplicar el incentivo fiscal.

La primera deducción se aplica a las obras en la vivienda habitual (también alquilada o con expectativa de alquilar) y se requiere una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Esto Supone una deducción del 20% de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 5.000 euros al año. Un técnico debe expedir certificados tanto de la situación previa como de la situación posterior a las obras, con una diferencia de menos de 2 años entre ambos informes.

La segunda de las deducciones se puede solicitar si se consigue rebajar un 30% o más el consumo de energía primaria no renovable o cuando se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. La deducción es del 40%, con un máximo de 7.500 euros anuales. También se necesitan los certificados antes mencionados.

Salvo que el Gobierno que salga de las urnas el próximo 23 de julio, decida ampliar el plazo, estas ayudas no irán más allá del final de este año, pero, como era de esperar, debido a los tiempos para poder presentar y acceder a las mismas, algunas comunidades autónomas ya estan ampliando plazos para poder acceder a estas ayudas. Es importante tener en cuenta que independientemente de la tramitación de la ayuda, la deducción permite avanzar con la rehabilitación, por lo que es recomendable no esperar a activar el proceso de rehabilitación al momento de tener concedida la ayuda.

La tercera deducción afecta a las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio. La deducción es del 60% en las cantidades pagadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Al igual que la segunda, se debe conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o mejorar la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. El tope son 5.000 euros año y un total de 15.000 euros en todo el período. El certificado debe estar expedido antes del 1 de enero de 2025.

Estas tres deducciones no son compatibles entre sí respecto de la misma obra, sin embargo, sí son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de obras diferentes.  Se deberá justificar cada inversión realizada con la certificación correspondiente.

Por otro lado, para beneficiarse del tipo reducido del 10% son necesarios dos requisitos; uno cualitativo y otro cuantitativo. El objeto principal de la intervención debe ser la reconstrucción de la edificación (cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación). Asimismo, el coste total del proyecto debe exceder del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

Intentaremos con este ejemplo dar un poco de sentido a los números.

“Si el valor de un edificio es de 1.000.000€ se deberá dividir dicho importe entre el % que corresponda a edificación y que corresponda a suelo. Si la proporción es 80/20 (edificación 80%-suelo 20%), el valor de la edificación sería de 800.000€ ,por lo que el coste de las obras tendría que ser superior a 200.000€ (25% de 800.000 €)”. Además, la guía detalla cómo se pueden acoger al IVA reducido el proyecto de obras que no pueda calificarse como de rehabilitación.

Para mas información sobre deducciones fiscales para mejora de la eficiencia energética de las viviendas, acceder a este enlace.