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Guía Práctica de los CAE’s

Los certificados que monetizarán los proyectos de eficiencia.

El reto del Objetivo 55, plantea tanto la neutralidad climática en 2050, como la reducción de gases de efecto invernadero en al menos un 55%, con respecto a los del 1990, desde ahora hasta el 2030. Siendo estos objetivos vinculantes tanto para la UE como para sus estados miembros.

Este desafío impactará en todos los sectores de la economía y prácticamente todos los ámbitos de la sociedad. El hecho de que los edificios produzcan más de un tercio de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE, concretamente un 36%, pone a este sector en uno de los vértices estratégicos del plan. De hecho, para el sector residencial, se ha establecido un objetivo específico de reducción de consumo de energía primaria de un 16% (de media en todo el parque) para el año 2030, y de un 21% para el año 2035. Las herramientas para lograr estos objetivos son la eficiencia en diseño de la obra nueva, y la renovación de los edificios menos eficientes.

Con independencia de cualquier otra subvención que pueda existir para acometer actuaciones de eficiencia energética en edificios residenciales, tanto en el aislamiento térmico como en el equipamiento eficiente (climatización, ACS, iluminación, automatización, etc), los CAE: Certificados de Ahorro Energético, se suman a los incentivos económicos que aceleran la implementación de este tipo de actuaciones.

En España, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), constituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, tiene como finalidad la financiación de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002. Este fondo es gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al MITERD: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, , tal y como establece el artículo 73 de la Ley 18/2014, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

El sistema de Certificado de Ahorro Energético, más conocidos como CAE o Certificados Blancos, (RD 36/2023 de 24 de enero), es el Documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada bien de acuerdo con el catálogo de actuaciones o bien bajo la consideración de actuación singular. El fin principal de los CAE’s es subvencionar actuaciones de eficiencia energética reduciendo la burocracia asociada a su gestión, permitiendo además un incentivo proporcional al ahorro conseguido.

El mercado de los CAE’s, tiene los siguientes intervinientes:

  • Los Sujetos Obligados (SO): son los comercializadores de gas, productos petrolíferos, y electricidad, que hasta ahora debían abonar al FNEE, un importe proporcional a la energía suministrada a sus clientes. A partir de ahora, podrán o bien realizar dicha aportación económica, o bien realizar una aportación de ahorros (demostrados por los pertinentes CAEs). Es decir, pueden aportar una cantidad económica o incentivar la ejecución de proyectos de eficiencia consiguiendo así minorar la aportación. Transitoriamente, se ha definido un límite en la aportación de CAEs para mantener un mínimo de un 35% en la aportación económica, requisito que se irá rebajando previsiblemente hasta al año 2027, en el que los sujetos obligados podrán realizar su aportación mediante CAEs al 100%.
  • Los Sujetos Delegados (SD): personas jurídicas de naturaleza pública o privada que puedan asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios Sujetos Obligados que hayan sido previamente acreditados por parte del Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
  • El Verificador, que es una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación, es quien verifica la acreditación material y documental de la correcta ejecución de la actuación generadora de ahorros.
  • El Gestor Autonómico (CCAA) será el responsable de emitir cada CAE donde se haya ejecutado la actuación.
  • Y por último queda el Coordinador Nacional, que acredita el SD y va a hacer la recepción del CAE emitido por la CCAA, también hará cargo de la trazabilidad de la titularidad del CAE en las operaciones compraventa, y la contabilización de liquidaciones, para finalmente hacer el reporte a la UE de ahorros en base a los CAE liquidados.

¿Y cómo se prueba que existen ahorros? La “prueba de esos ahorros” toma la forma de CAEs medidos en kwh/año, y que están vinculados con una actuación concreta, la energía que ahorra, y la documentación que la identifica, evitando también el fraude.

En cuanto al valor económico, este, lo define el mercado por la ley de oferta-demanda y permite la monetización del ahorro. Existirá un máximo que será, la equivalencia financiera de la contribución económica que tienen que hacer al FNEE los SO. Esta Equivalencia Financiera se publicará por el MITERD anualmente, y para 2024 se ha propuesto 182,37€/MWh, del que habrá que restar los costes de la gestión y verificación.

Un CAE podrá ser liquidado hasta tres años después de haberse ejecutado la actuación que lo generó, y de momento, sólo se computarán los ahorros generados durante los 12 primeros meses de la actuación, aunque el proyecto seguirá, obviamente, consiguiendo ahorros.

La operativa para el proceso del certificado es:

  1. Ejecución de la medida y firma de convenio CAE (instalador y SO/SD)
  2. Verificación: Verificador acreditado (ENAC).
  3. Emisión: Comunidad Autónoma, a petición de SD/SO.
  4. Compra/Venta: SD/SO.
  5. Liquidación: MITECO, a petición de SO.

La plataforma facilitará a los CCAA el análisis y validación del expediente CAE, la emisión y pre-registro, también registrar cambios de titularidad de los CAE como consecuencia de la compra/venta.

Se podrán liquidar CAEs hasta 3 años después de haberse ejecutado la actuación que los originó, y hasta el 31 de diciembre de 2030.

En conclusión, el sistema de CAEs es una herramienta interesante para todas las partes, porque, aunque es mejorable, todos los intervinientes obtienen beneficios:

  • El que realiza la actuación, porque puede ejecutar actuaciones de eficiencia energética acortando el periodo de amortización, y con una burocracia y riesgos asociados a su gestión menores.
  • Las empresas instaladoras o promotoras de actuaciones de eficiência energética, porque se incrementará el volumen de actuaciones a realizar.
  • La sociedad en general porque la mejora de la eficiencia energética, y, por ende, la sostenibilidad medioambiental y calidad de vida.

Adiós a la TUR para Comunidades de Propietarios

El 28 de septiembre se publicó en el BOE la “Orden TED/1072/2023, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.”

Es el momento de rehabilitar su edificio y seguir ahorrando con sistemas de eficiencia energética en su Comunidad de Propietarios mediante la mejora de la Envolvente, instalación de equipos de Aerotermia y Fotovoltaica.

CNI os explica a continuación los cambios que esta Orden trae para usuarios de equipos a gas en su disposición adicional tercera:

Tarifa TUR comunidades vecinos, fin el 1.1.2024

A partir del 1 de enero de 2024 las comunidades de vecinos acogidas al sistema TUR deberán dejar la tarifa regulada y acudir al mercado liberalizado contratando el suministro con una comercializadora del mercado libre. Esto puede llegar a duplicar en muchos casos el coste. A los clientes sin contrato de suministro se les aplicará una tarifa transitoria.

Aclaremos que, lo que se acaba es la TUR para tarifas RL4 o superior, es decir para comunidades que gasten más de 50.000kWh al año. Si la comunidad tiene un consumo inferior y está dentro de la RL3 o inferior, si podrá seguir teniendo TUR3 como siempre…, aunque la realidad es que a poco que sea grande la comunidad y tenga calefacción central suele estar en RL4.

CONTADORES DE CONSUMO, prórroga hasta 30.9.2024

Los solicitantes de tarifa TUR deberán remitir a la comercializadora antes del 1 de octubre el certificado de instalación de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste o la acreditación de estar eximidos de esta obligación por inviabilidad técnica.

Las comunidades de vecinos que no han podido instalar los contadores de consumo pueden presentar una declaración responsable en un plazo máximo de 30 días (antes del 1 de noviembre de 2023) expresando que “han experimentado dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo previsto” para poder ampliar el plazo hasta el 30 de septiembre de 2024.

Si no lo hacen y hubieran solicitado la tarifa TUR, se les aplicará el término variable a todo el consumo incrementado en un 25%.

Antes del 15 de octubre de 2023 las comercializadoras de último recurso deberán informar a sus clientes de todo lo anterior.

Excedentes

La idea del autoconsumo es sencilla: generar tu propia energía para consumirla. Pero, ¿Qué pasa cuando generas más energía de la que necesitas? ¿Puedes “ganar dinero” gracias a este excedente?

Una de las preguntas más habituales de los recién llegados al autoconsumo es: ¿cómo vender mi energía sobrante a la red y así ahorrar en mi factura de la luz?

Existen dos grandes opciones para tus excedentes de energía:

  1. Con compensación simplificada de excedentes: rápido y sencillo. Ahorras porque los excedentes son compensados en tu factura. Solo tienes que cumplir las condiciones establecidas y contratar una tarifa de energía solar.
  2. Sin compensación: aquí ya no hablamos de ahorrar sino de vender energía al mercado eléctrico. Para ello es imprescindible darse de alta como productor, un trámite complejo y que consideramos poco interesante para la mayoría de autoconsumidores domésticos.

La opción 1, es la que recomendamos, la más habitual entre los autoconsumidores eléctricos para conseguir ahorrar dinero gracias a los excedentes de su instalación de paneles solares. ¿Y como funciona?

El RD 244/2019, permite descontar económicamente los excedentes inyectados cada mes. 

La energía producida que no es consumida se inyecta en la red, la cual se denomina “excedentes”.

El descuento tiene límite: la energía consumida. Lo máximo que se puede obtener es que el consumo en la factura sea cero de cada mes. Sin embargo, «las comercializadoras le han ido pidiendo a la CNMC y a OMIE aclaraciones de cómo gestionar en sus facturas el excedente de energía que se vierte a la red.  En un primer momento, OMIE informó de que el excedente tenía que aplicarse sólo al término de energía y que no se compensaría más allá de lo consumido por el cliente, aunque el vertido en términos económicos o de kWh fuese superior.

Desde 18 de abril de 2022, «ha llevado a que la propia OMIE esté descontando de la factura que emite semanalmente a las comercializadoras toda la energía que sus clientes vierten, más allá de su propio consumo». Y por eso algunas comercializadoras han buscado una solución intermedia, descontando también el importe del coste del término de potencia, pero esto, no lo están aplicando todas las comercializadoras.

Nunca las facturas serán negativas, es decir que si no consumes y produces kWh_FV, se los estás regalando a la red. 

Es cierto que algunas comercializadoras ofrecen la opción de batería virtual con neteo anual, lo que permitiría que lo que has vertido de más en épocas de bajo consumo, lo puedas compensar en meses donde tu consumo sea superior, pero esto a día de hoy es una minoría.

Si quieres mas información sobre el autoconsumo accede a: https://www.endesa.com/es/luz-y-gas/autoconsumo-endesa/compensacion-excedentes

Requisitos ayudas a la Rehabilitación

El Gobierno asume que las ayudas para la rehabilitación de vivienda no están llegando al ritmo esperado a la economía, aunque confía, que antes de final de año se produzca un giro en estas bonificaciones con cargo a los fondos europeos de recuperación Next Generation.

Pero ¿Cuál es la realidad actualmente? No sabríamos decirlo, pero hay una verdad insondable y que no es baladí… el plazo para solicitar las ayudas fiscales finaliza el 31 de diciembre para las intervenciones en viviendas particulares, si bien se cuenta con un año más para las reformas de edificios.

Antes de explicar cuáles son los requisitos para para beneficiarse de las ayudas que se destinan el Plan de Recuperación a vivienda, debemos decir que desde las instituciones no se ha sabido comunicar, ni trasladar el mensaje de forma adecuada de las deducciones y desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales, del cual ya hablamos en un post anterior nuestro. “Deducciones Fiscales por rehabilitación”.

Y ¿Cuáles son los requisitos y deducciones?

El plan del Gobierno contempla tres nuevas deducciones en el IRPF para rehabilitación de vivienda, pero hay que tener una cosa muy importante en cuenta y es que los usuarios que carecen del certificado de eficiencia energética antes de acometer la inversión no podrán aplicar el incentivo fiscal.

La primera deducción se aplica a las obras en la vivienda habitual (también alquilada o con expectativa de alquilar) y se requiere una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Esto Supone una deducción del 20% de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 5.000 euros al año. Un técnico debe expedir certificados tanto de la situación previa como de la situación posterior a las obras, con una diferencia de menos de 2 años entre ambos informes.

La segunda de las deducciones se puede solicitar si se consigue rebajar un 30% o más el consumo de energía primaria no renovable o cuando se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. La deducción es del 40%, con un máximo de 7.500 euros anuales. También se necesitan los certificados antes mencionados.

Salvo que el Gobierno que salga de las urnas el próximo 23 de julio, decida ampliar el plazo, estas ayudas no irán más allá del final de este año, pero, como era de esperar, debido a los tiempos para poder presentar y acceder a las mismas, algunas comunidades autónomas ya estan ampliando plazos para poder acceder a estas ayudas. Es importante tener en cuenta que independientemente de la tramitación de la ayuda, la deducción permite avanzar con la rehabilitación, por lo que es recomendable no esperar a activar el proceso de rehabilitación al momento de tener concedida la ayuda.

La tercera deducción afecta a las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio. La deducción es del 60% en las cantidades pagadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Al igual que la segunda, se debe conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o mejorar la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. El tope son 5.000 euros año y un total de 15.000 euros en todo el período. El certificado debe estar expedido antes del 1 de enero de 2025.

Estas tres deducciones no son compatibles entre sí respecto de la misma obra, sin embargo, sí son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de obras diferentes.  Se deberá justificar cada inversión realizada con la certificación correspondiente.

Por otro lado, para beneficiarse del tipo reducido del 10% son necesarios dos requisitos; uno cualitativo y otro cuantitativo. El objeto principal de la intervención debe ser la reconstrucción de la edificación (cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación). Asimismo, el coste total del proyecto debe exceder del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

Intentaremos con este ejemplo dar un poco de sentido a los números.

“Si el valor de un edificio es de 1.000.000€ se deberá dividir dicho importe entre el % que corresponda a edificación y que corresponda a suelo. Si la proporción es 80/20 (edificación 80%-suelo 20%), el valor de la edificación sería de 800.000€ ,por lo que el coste de las obras tendría que ser superior a 200.000€ (25% de 800.000 €)”. Además, la guía detalla cómo se pueden acoger al IVA reducido el proyecto de obras que no pueda calificarse como de rehabilitación.

Para mas información sobre deducciones fiscales para mejora de la eficiencia energética de las viviendas, acceder a este enlace.